Reflexiones sobre nueva Ley del Sistema Penitenciario
“La persona no es otra cosa
que su libertad que es la única
fuente de la grandeza humana”
Jean Paul Satre.
- Del total de 118 artículos contenidos en la Ley del Sistema Penitenciario aprobada en el año 2012, el Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de reformas que afectan un 41% del articulado, bien la vía de la reforma o la derogación.
- Debería ser de muy alta preocupación para todos que el primer artículo reformado tiene que ver con la naturaleza y fines del Instituto, se propone eliminar el contrapeso de Derechos Humanos, que significa el depender de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Al ser creado el Instituto como una “institución de seguridad del Estado” es lógico suponer que la jerarquía a la que estará sometido será el Consejo Nacional de Seguridad una estructura que concentra el Poder del Estado de forma absoluta.
- Es motivo de extrañeza para las Organizaciones de Derechos Humanos que un funcionario público de la categoría de Secretario del Congreso Nacional desconozca que las instituciones se inscriben en dinámicas de pesos y contrapesos y que los contrapesos, en el caso penitenciario “los protocolos”, son las garantías que impiden la aplicación arbitraria y absoluta de las normas y leyes y no se diga las actuaciones en contra del derecho a la integridad.
- Pareciera ser que la razón dominante del Gobierno al promover las reformas de la ley penitenciaria es el de evitar la reinserción social de las personas privadas de libertad pues no es otra cosa lo que se puede deducir de la eliminación del beneficio de pre liberación a quienes no se les aplica medidas sustitutivas. El impacto también se verá en el hacinamiento y el mayor gasto en servicios que haría el Estado para las personas privadas de libertad.
- El Congreso Nacional, máxima representación de la sociedad en el estado, debe tener presente que al proceder a reformar leyes, el criterio más importante es el dar respuesta al cómo convertirnos todos/as en ciudadanos/as y en particular las personas privadas de libertad en buenos ciudadanos que reconozcan y acepten como primera responsabilidad el alcanzar una vida sana y armoniosa para todos y cada uno de los seres humanos que tuvimos el privilegio de nacer en un país tan bello como Honduras.
- Constituye preocupación el hecho de que la pretendida reformas a la ley penitenciaria resta atribuciones constitucionales establecidas a los Jueces de Ejecución, en el sentido de que los traslados de personas internas, no serán notificadas con 24 horas de antelación, en caso de personas privadas de libertad calificadas de alta peligrosidad o agresividad por razones de seguridad; situación que consideramos es un atentado al Estado de Derecho, pues la Figura del Juez de Ejecución de Penas surge como una garantía que el Estado a previsto para vigilar y controlar la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario y velar por el respeto de los derechos fundamentales de las y los privados de libertad.
Alianza por los Derechos Humanos: Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Centro para la Prevención y Tratamiento de la Tortura (CPTRT), el Comité por la Libertad de Expresión (C-LIBRE) y el Observatorio Ecuménico por los Derechos Humanos (OEDH).