El deber del Estado de proteger y la responsabilidad de las empresas y empleadores de respetar los Derechos Humanos de los buzos y pescadores en La Mosquitia

Por: Ariel Díaz | Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos

Tradicionalmente el Estado ha sido el principal sujeto de derecho internacional. No obstante, en los últimos años, la comunidad internacional ha dado paso al estudio e inclusión de las obligaciones de actores no estatales y organizaciones no gubernamentales, movimientos de liberación, y empresas al amparo del derecho internacional. Este argumento surge a partir de la reflexión del impacto de las empresas sobre el goce real de los derechos humanos, dado que el impacto de estas instituciones puede ser negativo o positivo; en el primer caso muchas personas se ven sometidas al trabajo forzado porque no tienen acceso a oportunidades de trabajo dignas, las personas con frecuencia sufren accidentes de trabajo por la negligencia de las empresas de no proveer las condiciones de seguridad adecuadas y sin supervisión efectiva de las instituciones del Estado. Por su parte, el impacto positivo que generan las empresas puede observarse en la mejoría de la calidad de vida de las personas, en la reducción de riesgos y amenazas contra la seguridad e integridad de las personas, el crecimiento económico de la comunidad, entre otras.

En el marco de lo anterior, surgen los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar'”, que fueron trabajados por el Representante Especial del Secretario General (RESG) para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas son el principal instrumento de estándares internacionales para determinar la responsabilidad de las empresas en el respeto a los derechos humanos.

En el año 2010, el Consejo de la ONU intento adoptar un documento similar denominado “Normas de las Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la cuestión de los Derechos Humanos (en adelante, ‘Normas’)”, sin embargo, la aprobación no progresó y es así como surge el mandato del RESG.

Para el mandato designaron al Prof. John Ruggie de la Universidad de Harvard, quien realizó una investigación exhaustiva sobre este tema y publicó una serie de informes importantes. En abril de 2008, publicó una propuesta de marco para imponer responsabilidades en materia de derechos humanos sobre las empresas (conocido generalmente como “el Marco de Ruggie” o “Normas de Ruggie”).

Ruggie adjuntó los Principios Rectores a su informe final al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/17/31), que también incluye una introducción a dichos Principios y un resumen del proceso que llevó a su elaboración. El Consejo de Derechos Humanos hizo suyos los Principios Rectores en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.[1]

Empresas y derechos humanos en la Mosquitia

La Mosquitia se ubica en el Departamento de Gracias a Dios, en el noreste de Honduras, el Departamento tiene un área de 16.997 kilómetros y su población, según el Censo Nacional de 2013, es de 96.076 personas. Su territorio se divide en 6 municipalidades, 67 pueblos y 251 comunidades[2].

En la Mosquitia se ubican 4 de los 9 pueblos indígenas de Honduras, a saber: los Misquitos, Tawahkas, Pech, y los Garífunas. Los Misquitos y Ladinos son población predominante en la zona. Una de las principales fuentes de trabajo para los Misquitos es la pesca. Algunos pescan en forma tradicional y otros trabajan como buzos en barcos industriales para la pesca de langostas.

La pesca de langosta es el recurso económico más importante, contribuyendo significativamente al total de las exportaciones de la región (Zúniga López 2010)[3]. La agricultura de subsistencia es también común y existe un potencial para expandir esta fuente de trabajo debido a los fértiles suelos de la región. También en el área de estudio, existe ganadería. La actividad comercial está gestionada principalmente por los migrantes del interior del país (Colindres, 2008)[4].

Según el Estudio del Conocimiento, Aptitudes y Prácticas en las comunidades y escuelas en la Mosquitia, “[e]l aislamiento geográfico de la Mosquitia, la falta de oportunidades de empleo, la distancia entre las comunidades y el alto costo de la vida, han causado que el desarrollo sea más lento que en el resto de Honduras, lo que se refleja en los pobres indicadores de salud, educación y productividad”. Según el estudio, existe una marcada brecha de desigualdad en la cobertura de servicios de agua, higiene y saneamiento entre la Mosquitia y el resto del país.

Los hechos:

El 03 de julio de 2019, más de 30 pescadores perdieron la vida después de que “[u]na “ola muerta” le dio vuelta a la embarcación “Capitán Waly” mientras los tripulantes y pasajeros dormían a la 1 de la madrugada”, según declaraciones preliminares del director de la Marina Mercante, Juan Carlos Rivera[5].

“El funcionario aseguró que se ha integrado un comité de accidentes marítimos para determinar, no tanto quién es el culpable, sino, las causas del accidente”, el funcionario además puntualizó que la institución establece “…como principal causa la sobrecarga del barco”. Además, aseveró que “[…] el barco llevaba en total 88 personas de las 56 permitidas, haciéndole perder estabilidad al momento que apareció la “ola muerta”. [6]

El caso concreto ha provocado consternación nacional. Pese a que históricamente las personas trabajadoras en la Mosquitia han sufrido la ausencia de las instituciones del Estado, las autoridades no han tomado medidas para prevenir las muertes de más personas de las comunidades en la Mosquitia a causa del desarrollo de su trabajo sin contar con las condiciones necesarias. A la fecha, se reportan alrededor de 400 buzos Misquitos muertos por desarrollar su labor[7] sin supervisión y protección efectiva del Estado y bajo condiciones indignas.

La correlación de los factores sociales, económicos y políticos, con las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos que sufren en la Mosquitia:

Pese a que Honduras “declara de utilidad nacional e interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura”[8], la vida de los pescadores en la Mosquitia no muestra mejoría. La muerte de centenares de pescadores a causa de la ausencia de acciones afirmativas del Estado denota la acumulación de relaciones entre fenómenos estructurales que convergen en un punto focal: la exclusión como fenómeno generador de pobreza y la pobreza como maquina reproductora de violencias.

El Banco Mundial desarrolla la idea de la pobreza como un concepto multidimensional que comprende el acceso a bienes y servicios, discriminación, negación de derechos y desigualdad[9], es así como la pobreza sostiene un sistema binomial de clases favorecidas y desatendidas, a este ininteligible proceso se le define como exclusión social. Esto constituye el cimiento de estructuras que generan destiladores sociales que obstaculizan el acceso al capital social. Por su parte, la exclusión social supone todo un espectro socio- político de alineamiento dual de la “clase social” y en la dinámica “dentro-fuera”. Esta condición de exclusión en la Mosquitia permite la vulneración de su población como consecuencia de un acumulado de fenómenos sociales, consiguientemente coloca a su población en situaciones de desventaja[10].

La asiduidad de personas pobres en la Mosquitia es el resultado de la poca y precaria presencia de las instituciones del Estado de Honduras en la zona. Su relación con otros fenómenos como la violencia, que, según la (Organización Mundial de la Salud, 2002), existen características de ámbitos sociales que aumentan el riesgo de actos violentos (por ejemplo, la pobreza, la densidad de población, altos niveles de movilidad de residencia, la carencia de capital social o la existencia de tráfico de drogas en la zona), además señala que, aunque todas las clases sociales padecen la violencia, pero, las personas de nivel socioeconómico más bajo son las que corren mayor riesgo.

Otros fenómenos relacionados con la crisis en la Mosquitia es la actividad del narcotráfico, la presencia militar nacional y extranjera, la frecuencia de muertes a causa de accidentes de trabajo, entre otros, que constituyen el cumulo que obstaculiza el goce real de los derechos humanos, gracias a la falta del deber del Estado de proteger los derechos humanos y la falta de responsabilidad de las empresas y los empleadores de respetar los derechos humanos.

La ausencia de políticas públicas, la regulación y supervisión por parte del Estado para el cumplimiento de normas de seguridad mínimas en el ambiente laboral en el que se desarrollan los pescadores y los buzos en la Mosquitia y la falta de recursos efectivos para que las víctimas accedan a la justicia y a una reparación digna a lo interno de las empresas y del aparato gubernamental, son entre otros, fenómenos que reproducen el ciclo de necesidades básicas insatisfechas (NBI), o ciclo de privación[11] [12], que en resumidas cuentas son una violación a los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Paraguay, manifestó que “la violación de los DESC generalmente trae aparejada una violación de derechos civiles y políticos”[13]. Además, la comisión agregó que la pobreza extrema es una violación sistemática a los derechos humanos, reconociendo que esta es producto de estructuras de concentración de poder que funcionan como limites determinantes a grupos en desventaja. Asimismo, los requerimientos del derecho humano a una vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales de los derechos civiles y políticos. En este sentido, entendemos que las personas en la Mosquitia trascienden de ser víctimas de un “problema social [y económico]”, a ser víctimas de una “violación estructural de los derechos humanos, en donde las relaciones de dominación y control impiden que se cumplan los derechos humanos básicos de la población”[14].

El deber del Estado:

El Estado de Honduras es el primer obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, de ahí que, la ausencia de acciones afirmativas del Estado, comprometen su responsabilidad internacional por infracciones a compromisos internacionales.

En este sentido, el Estado debe:

  1. Realizar una investigación seria, eficaz, imparcial y profunda, para dar con la verdad de los hechos y declarar la responsabilidad de quien corresponda;
  2. Castigar o reprochar la responsabilidad de los hechos;
  3. Aplicar los estándares internacionales en el marco legal referente a la pesca y adoptar las medidas legislativas necesarias, para asegurar el goce real de los derechos humanos;
  4. Adoptar políticas públicas tendientes a la eliminación de la pobreza, ampliación de la cobertura de los servicios de salud, educación y generación de oportunidades de empleo con las condiciones basados en los estándares internacionales, así como la supervisión debida del cumplimiento de las condiciones laborales dignas, en la Mosquitia;
  5. Adoptar medidas preventivas para que los pescadores y buzos de la Mosquitia cuenten con condiciones laborales seguras;
  6. Asegurar a las victimas recursos judiciales efectivos;
  7. Honduras debe asegurar que las victimas accedan a una reparación digna
  8. Garantizar la coherencia política, es decir, que todos los organismos gubernamentales, que moldean las prácticas empresariales respeten las obligaciones de derechos humanos a través de la supervisión efectiva, el control de conducta y el establecimiento de normativa especializada.
  9. Adoptar medidas políticas para atribuir el mandato institucional de monitorear el cumplimiento y ejecutar los estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos en Honduras.

La responsabilidad de los empleadores y las empresas:

Los empleadores y las empresas tienen la responsabilidad de propiciar condiciones laborales seguras a los pescadores y las empresas que usufructúan con el producto de su trabajo y tienen la responsabilidad de hacer frente a los impactos negativos en los derechos de los pescadores.

En consecuencia, los empleadores y las empresas deben:

  1. Respetar los derechos humanos, esto es: eliminar las prácticas empresariales y las políticas de manejo de recursos humanos que causen daño a los derechos humanos y hacer frente a los impactos negativos que estas practicas hayan tenido en la vida de los empleados, pescadores y buzos misquitos.
  2. Someter sus políticas internas al mayor escrutinio público para prevenir y mitigar los impactos negativos en los derechos humanos de los pescadores y buzos misquitos.
  3. Adoptar políticas y prácticas internas que propicien un entorno de trabajo seguro;
  4. Identificar alianzas con instituciones del Estado y otros actores como organizaciones no gubernamentales para adoptar buenas prácticas y políticas internas basados en los estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos
  5. Actuar con debida diligencia para evitar impactos negativos en los derechos de los pescadores y buzos en la Mosquitia

 

[1] Ver: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, Ginebra, 2011.

[2] Ver: Estudio del Conocimiento, Aptitudes y Prácticas en las comunidades y escuelas en la Mosquitia, Departamento de Gracias a Dios. Agua Pura Para el Mundo (APPM) en asocio con el Centro para la Tecnología Asequible del Agua y Saneamiento (CAWST), a través de la alianza con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

[3] Ibidem

[4] Ibidem

[5] Ver: La Tribuna. Director de Marina Mercante: “Ola muerta” golpeó el barco mientras todos dormían. 2019. Disponible en: https://www.latribuna.hn/2019/07/06/director-de-marina-mercante-ola-muerta-golpeo-el-barco-mientras-todos-dormian/

[6] Ibidem

[7] Ver: La Prensa. Unos 400 buzos misquitos hondureños han muerto por su labor. 2019. Disponible en: https://www.laprensa.hn/honduras/1298985-410/unos-400-buzos-misquitos-hondure%C3%B1os-han-muerto-por-su-labor

[8] Ver: artículo 4 de la LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

[9] Ver: Perry, G. . (2003). Exclusión social y reducción de la pobreza en América Latina y el Caribe. “Prólogo a las actas del taller sobre pobreza y exclusión social en América Latina” en Gacitúa, E. y Sojo, C. (eds) . San Jose: Banco Mundial.

[10] Ver: Pérez Yruela, M. H. (2002). Pobreza y exclusión. Cordoba: Instituto de Estudios Sociales de Andalucía (IESA).

[11] Holman, R. (1978). Poverty: explanations of social deprivation. Londres: Oxford.

[12] Ver: Brown, M. y Madge, N. (1982). Despite the Welfare State. Londres: Heinemann.

[13] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. Washington: CIDH.

[14] CROP. (2003). “Abolishing poverty through the international human rights”. Bergen: CROP- UNESCO.