Sobre la derogación del artículo 153 del nuevo Código Penal promovida por el Órgano Legislativo del Estado de Honduras, en el cual se determina la “responsabilidad de los jefes y otros superiores” militares, por la comisión de los delitos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad. El CIPRODEH se pronuncia en los siguientes términos:
La derogación del artículo 153 se enmarca bajo una clara inobservancia del derecho a la justicia y a la verdad y que el Estado deviene obligado a prevenir, investigar las graves violaciones a los derechos humanos e identificar a los responsables materiales e intelectuales de la comisión de estos crímenes, así como aquellos que tienen el control de las fuerzas de seguridad, el conocimiento de la comisión de uno de estos delitos y que no hayan tomado las medidas para prevenir estos actos o no hayan castigado a los responsables.
El Estado de Honduras debe recordar que por su naturaleza estos crímenes son imprescriptibles y deben enmarcarse en los estándares internacionales a partir del Estatuto de Roma, por lo cual no deben quedar sin castigo y, en consecuencia, se deben adoptar las medidas legislativas que conlleven una efectiva acción judicial.
En ese sentido debe tener en cuenta que a la luz de su suscripción al Estatuto de Roma está sometido a la competencia de la Corte Penal Internacional en relación a la comisión de crímenes graves contra la humanidad y que la creación de una norma interna no está sobre la aplicabilidad directa de los tratados internacionales en el marco del Bloque de Constitucionalidad.
Es así como, en el marco del control de convencionalidad, y los parámetros del Estatuto de Roma, por ser normas supranacionales se adhieren al “Bloque de Constitucionalidad” y por tanto adquieren jerarquía constitucional. Así mismo bajo el principio de la responsabilidad del superior jerárquico, el superior adquiere responsabilidad penal en relación al control efectivo que debe ejercer en “términos reales de sus *agentes* a fin de evitar la comisión” de estos crímenes.
Esta conducta Estatal, atenta directamente contra los derechos de las víctimas, de la sociedad en general y es un retroceso para la humanidad, pues no garantiza los medios y procedimientos que aseguren un enjuiciamiento amplio y efectivo de los violadores de derechos humanos.
Finalmente, el CIPRODEH insta al Estado de Honduras a desistir de acciones que constituyen una conducta permisiva, tolerante y omisa con aquellos que, abusando de su poder, transgreden la dignidad humana, cometiendo crímenes de esta naturaleza que debilitan Estado de derecho y que únicamente fortalecen la impunidad.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del año 2020.